¿CÓMO SE PRUEBA UNA COSTUMBRE MERCANTIL?

La costumbre mercantil, como toda práctica y norma, tiene un ordenamiento especial para su aplicación, funcionalidad y ejecución. Ya hemos visto que debe ser uniforme, obligatoria e incluso pública, pero su aplicabilidad requiere un procedimiento especifico.1 


De acuerdo al artículo 179, conocido como “Prueba de la costumbre mercantil”, y estipulado en el Código General del Proceso, la costumbre mercantil nacional y su vigencia se prueban con:

- Un testimonio de dos comerciantes que deben estar inscritos en el registro mercantil y que den razón de los hechos y cumplimiento de todos los requisitos que son solicitados por el Código de Comercio.

- Dos decisiones judiciales que deben ser definitivas y que den prueba de su existencia. Las cuales deben ser atestiguadas dentro de los cinco años previos al establecimiento del diferendo.

- Una certificación de la cámara de comercio que corresponda al lugar en el cual tenga control la costumbre mercantil. En el caso de la extranjera su validez y vigencia se manifiestan gracias a una certificación realizada por el cónsul colombiano respectivo en el sitio de procedencia o certificación de una nación amiga. Es claro señalar que, de acuerdo a la normativa, los funcionarios para la expedición del certificado deben pedir una constancia a la cámara de comercio local o a la entidad homologa en cada territorio.


Si no existe esa posibilidad se procede entonces a dos abogados de la procedencia respectiva con honorabilidad, especialistas en derecho comercial para que ejecuten el quehacer preciso. También puede servir como prueba un dictamen pericial especifico, por ello una copia de sentencia puede resultar provechosa. Otro método para dar prueba de la costumbre mercantil, en el contexto extranjero, es a través de un certificado expedido por una entidad internacional relacionada con el caso en cuestión.2


PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES






EJEMPLOS DE ACTOS MERCANTILES

Veamos diversos ejemplos de los actos mercantiles, hoy mencionamos tres de forma específica y que consideramos son una muestra clara de dicho tema.




  • Empresa aseguradora: las empresas como Sura, Mapfre, Allianz y Seguros Bolívar ejecutan actos mercantiles, ya que según la disposición presente en el artículo 20 del código de comercio de Colombia son mercantiles para efectos legales. La actividad comercial de estas entidades corresponde directamente a un acto mercantil según estipula la ley.




  • Explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje: el puerto de Cartagena es un ejemplo evidente de acto mercantil, ya que como se menciona en el ya tratado artículo del Código de Comercio de Colombia corresponde a este tipo de actos. Este puerto fue escogido como el mejor de este tipo en el gran caribe en 2019 y presta sus servicios como grupo formalmente establecido a nivel privado desde 1993.




  • Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios: vemos como grandes casos de este tipo a editoriales como Grupo Planeta, Panamericana, La oveja negra, Alfaguara, Anagrama y más. Todas estas son editoriales establecidas que se especializan en el mundo de publicación y venta de libros, además de contenidos impresos. Son consideradas actos mercantiles según estipula la ley.


1García, H. (2016) La costumbre mercantil en Colombia como fuente del derecho: un estudio sobre su teoría, práctica y uso a través de la jurisprudencia y la doctrina. Universidad Católica de Colombia.

2 Código General del Proceso. Artículo 179. Prueba de la costumbre mercantil. Consultado el lunes 22 de febrero del 2021 en: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/179.htm






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