IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN DEL TAMAÑO DE LAS EMPRESAS EN COLOMBIA

El siguiente ensayo se estructura bajo la lectura el artículo “Desde 2020, las empresas se clasificarán por sus ingresos” publicado por el medio especializado ‘Portafolio’ en junio de 2019.1 Además de analizar el texto mencionado se da un punto de vista sobre la evolución de este hecho y al final se agrega un cuadro comparativo de la nueva clasificación a partir de 2020 para mayor claridad.


El valor de los activos, el número de empleados y las ventas brutas eran el estándar bajo el cual se regía la clasificación de las empresas en Colombia. Ese lineamiento que tenía preponderancia desde los albores del siglo, fue finalmente reemplazado en 2020 con la firma del presidente de la república el 5 de junio del 2019 y consagrado como Decreto 957. Este cambio es, sin lugar a dudas, especial, pues sitúa a nuestro país en un nuevo escenario, en el que se la da más cabida a las realidades propias de cada organización para agruparlas de mejor forma y permitirles así sostenerse en el siempre agitado y convulso panorama nacional e internacional. Ahora la inclusión de una empresa en un grupo u otro se sostiene bajo dos aspectos centrales: los ingresos por actividades ordinarias anuales y el sector al que pertenece dicha empresa. Este criterio regidor que ya tiene cabida previa en países de la región como Chile, Costa Rica, Panamá e incluso Venezuela, se ha establecido bajo la idea de impactar de forma benéfica en las empresas e incentivar un más certero y sensato entramado legal en torno a ello. Las mipymes son, por ejemplo, agentes visibles de ese cambio que entra ahora a dinamizar su estructura.


En el sector manufacturero se consideran ahora como microempresas a aquellas que tengan ingresos anuales iguales o menores a 807 millones de pesos colombianos. Las pequeñas van de los $807,1 millones a $7.000 millones. Medianas son aquellas que van de los $7.001 millones hasta los $59.512 millones. Las que superen esta última cifra serán consideradas grandes. En el sector servicios la sumatoria anual para las microempresas debe ser igual o menor a $1.130 millones. En el caso de las pequeñas va de $1.130,1 millones hasta los $4.520 millones. Las medianas en este sector van de $4.250,1 millones hasta los $16.500 millones. Las que superen esta cifra final, se consideran grandes. El sector comercio, por su parte, considera microempresas a las que registren una suma igual o menor a los $1.534 millones, pequeñas a las que van de $1.534,1 millones a $14.700 millones, medianas a las que van de $14.700,1 a $74.000 millones y las que superan esa cifra, se consideran grandes en ese sector.


La importancia de este cambio va más allá de las cifras, ya que es un ejercicio dinamizador de la economía, ya que se acerca cada vez más a la realidad de cada empresa y se establecen medidas más óptimas para su crecimiento y consolidación en el mercado. Este Decreto 957, que modifica el artículo 2 de la ley 590 del 2000 es necesario. La ley original mencionaba que microempresa era aquella planta de personal no superior a 10 trabajadores, mientras que pequeña empresa era aquella planta de personal con un numero de entre 11 y 50 empleados. La mediana empresa, por su parte, se conformaba por 51 y 200 empleados.2 Además del número de empleados se hacía hincapié en el valor de los activos de la empresa, un cambio, sin lugar a dudas, provechoso para los días que corren y en los que los ingresos son verdaderamente el punto enérgico que más contextualiza para conocer ciertamente el estado de una empresa.


Este cambio es también relevante porque desde el área estatal se gestan de mejor manera diversos programas, normativas y enfoques hacia las empresas con un sello diferenciador. Empresas con bajos activos, pero con altas ganancias eran concebidas como microempresas, y viceversa, empresas con altos activos, pero con bajas ganancias estaban mal agrupadas, con esta novedad se incluyen en su clasificación correspondiente. Como administradores de empresas en formación entender estos elementos es crucial para nuestro desarrollo profesional ya que nos da cimientos necesarios para capacitarnos y en el ejercicio de nuestra labor saber estructurar una empresa y potenciarla cumpliendo la ley.


A título personal podemos decir que consideramos a este cambio como un paso conveniente y que pone al país a la par de países en la región, aunque no deja de representar retos en un país en el que la legislación pareciera no siempre ir a favor del emprendedor. Creemos, sin duda alguna, que el énfasis que se hace en las ganancias por encima del número de personas empleadas y el valor de los activos es significativo y necesario, pero también creemos que es ineludible que desde el gobierno se incentiven más y más el nacimiento de nuevas empresas y el fortalecimiento con garantías para las mismas. El sector privado y el público deben ir mancomunadamente en beneficio del comerciante, del que produce y del que emplea. El futuro del país está en manos de quienes emprenden, de quienes crean empresas y a su vez puestos de trabajo. Esa es la mejor forma de crecer como país, ser más productivos y garantizarles a todos sus derechos, haciéndolos parte de una sociedad incluyente que vela por y para el bien de todos.



CUADRO COMPARATIVO

NUEVA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS


La comparación se hace entre la clasificación actual junto a la original expedida en el artículo 2 de la ley 590 del 2000. Cabe señalar que antes de ser cambiada a la que hoy conocemos esta ley fue modificada en 2004, 2007 y 2011, (Modificado por el art. 2, Ley 905 de 2004, Modificado por el art. 75, Ley 1151 de 2007, Modificado por el art. 43, Ley 1450 de 2011) sin embargo para temas de comparación nos centramos en la clasificación como tal del 2000.


ANTIGUA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS EN COLOMBIA

NUEVA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS EN COLOMBIA DESDE 2020

Microempresa: planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores;

Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Microempresa sector manufacturero: ingresos anuales iguales o menores a $807 millones.

Microempresa sector servicios: ingresos iguales o menores a $1.130 millones.

Microempresa sector comercio: ingresos anuales iguales o menores $1.534 millones.

Pequeña empresa: planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores;

Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Pequeña empresa sector manufacturero: ingresos de $807,1 millones a $7.000 millones.

Pequeña empresa sector servicios: ingresos de $1.130,1 millones hasta los $4.520 millones.

Pequeña empresa sector comercio: ingresos de $1.534,1 millones a $14.700 millones.

Mediana empresa: planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores;

Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Mediana empresa sector manufacturero: ingresos de $7.001 millones hasta los $59.512 millones.

Mediana empresa sector servicios: ingresos de $4.250,1 millones hasta los $16.500 millones.

Mediana empresa sector comercio: ingresos de $14.700,1 a $74.000 millones.

Empresa grande: Más de 201 trabajadores y activos iguales o superiores a quince mil uno (15.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Empresa grande sector manufacturero: ingresos superiores a $59.512 millones.

Empresa grande sector servicios: ingresos superiores a $16,500 millones.

Empresa grande sector comercio: ingresos superiores a $74.000 millones.


De esta forma, vemos el cambio que ha significado esta nueva clasificación de las empresas y su aplicación en la práctica. De esta forma damos por cerrado este trabajo que ha contestado a cinco preguntas base y se ha centrado en la costumbre mercantil, las obligaciones de los comerciantes y la clasificación de las empresas en Colombia.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


GARCÍA, H. (2016) La costumbre mercantil en Colombia como fuente del derecho: un estudio sobre su teoría, práctica y uso a través de la jurisprudencia y la doctrina. Universidad Católica de Colombia.


PÁGINAS WEB CONSULTADAS


Código General del Proceso. Artículo 179. Prueba de la costumbre mercantil. Consultado el lunes 22 de febrero del 2021 en: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/179.htm


Desde 2020, las empresas se clasificarán por sus ingresos. Portafolio. Consultado el martes 23 de febrero en: https://www.portafolio.co/economia/desde-2020-las-empresas-se-clasificaran-por-sus-ingresos-530424


Ley 590 de 2000. Función pública. Consultado el martes 23 de febrero en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=12672

1Desde 2020, las empresas se clasificarán por sus ingresos. Portafolio. Consultado el martes 23 de febrero en: https://www.portafolio.co/economia/desde-2020-las-empresas-se-clasificaran-por-sus-ingresos-530424

2Ley 590 de 2000. Función pública. Consultado el martes 23 de febrero en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=12672






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